El pasado 30 de octubre de 2012 se publicó esta Ley en el que se recogen medidas para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
A través del presente texto tratamos de hacer un resumen de los aspectos más significativos de la norma.
OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
- Presentar anualmente una declaración (se especula que durante el primer trimestre de cada año respecto al año anterior) que incluya información sobre cuentasbancarias, valores, seguros de vida e inmuebles (o derechos reales sobre inmuebles) situados en el extranjero.
- Se deben declarar las cuentas o valores no solo en donde se figure como titular sino además como beneficiario, apoderado, tomador, autorizado o con cualquier tipo de poder de disposición.
- Sanciones por no presentar la anterior declaración muy elevadas (mínimo 10.000 €), independientemente del importe no declarado.
- La sanción mínima de 10.000 € baja a 1.500 € en caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS POR BIENES Y DERECHOS NO DECLARADOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
- Se considerarán incrementos no justificados de patrimonio (y se integrarán en la base general del periodo impositivo más antiguo de los no prescritos),la tenencia, declaración o adquisición de bienes oderechos situados en el extranjero y no incluidos en la nueva declaración comentada en el punto anterior.
- Sólo evitará esta consideración de renta si el interesado acredita que la titularidad de los citados bienes se corresponde con rentas declaradas o bien a rentas obtenidas en periodos en los que no era residente fiscal en España.
- Sobre la cuota resultante se aplicará una sanción del 150%.
LIMITACIONES EN VENTAS DE MODULEROS CON FACTURACIÓN SUJETA A RETENCIÓN DEL 1%
- Transportistas y servicios de mudanzas= 300.000 €
- Albañiles, electricistas, fontaneros, carpinteros, pintores, escayolistas, …:
- 50.000 € anuales, siempre que además represente más del 50% de sus ventas.
- 225.000 € anuales.
- Esta nueva normativa ya será de aplicación a partir del 01/01/2013, al tener que considerar si se han superado los límites durante 2012.
NUEVOS CASOS DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN IVA
- Las entregas de inmuebles exentas en las que se hubiera renunciado a la exención.
- Las ejecuciones de obra por urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones, sea cual sea el receptor de las obras (promotor, contratista, subcontratista, etc.)
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones iguales o superiores a 2.500 € en las que intervenga un empresario o profesional. Dicho límite sube hasta 15.000 € cuando el pagador justifique que se trata de un particular no residente en España.
- Se entiende por pago en efectivo el efectuado con dinero metálico o cheque al portador. Por tanto, será aceptado el pago por transferencia, cheque nominativo, domiciliación, cargo en cuenta y pago con tarjeta.
- Ejemplos:
Importe factura | Forma de pago | Prohibido pagar en efectivo |
3.000 € | 1 sola vez | SI |
3.000 € | 3 pagos de 1.000 € | SI (para cada pago) |
1.000€ + 1.000€ +1.000€ el mismo día | Con 1 o 3 pagos | SI |
1.000€ + 1.000€ +1.000€ de 3 meses diferentes |
Con 1 pago que sume las 3 facturas |
NO |
- Los intervinientes deberán conservar durante 5 años el justificante de pago.
- Sanción del 25% en caso de incumplir la limitación, con responsabilidad solidaria de ambas partes (ante Hacienda todos son responsables del total de la sanción, y aquella puede ir contra cualquiera de las partes).
- En el caso de que una de las partes denuncie la operación realizada antes de 3 meses, quedará exonerada de sanción.
- Esta norma entra en vigor el día 19/11/2012 y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
Para acceder al texto íntegro de la norma, pinche aquí.